ARTÍCULO 15
El Director General del Instituto tendrá las siguientes facultades y obligaciones;
I. Elaborar y presentar al Consejo Directivo para su aprobación, en su caso, los proyectos y programas del Instituto.
II. Elaborar y presentar al Consejo Directivo el presupuesto anual de ingresos y egresos.
III. Rendir informe anual de actividades y ejercicio de presupuesto al Consejo Directivo, o antes si así le es solicitado por éste.
IV. Representar legalmente al Instituto, siendo depositario de todas las facultades que corresponden a los mandatarios generales para pleitos y cobranzas y actos de administración, en los términos de la Legislación vigente.
V. Ejecutar los proyectos y programas aprobados por el Consejo Directivo.
VI. Nombrar y remover al personal de confianza y a los trabajadores de base, de acuerdo con la Ley de la materia.
VII.Las demás que señala esta Ley, sus disposiciones reglamentarias y los acuerdos del Consejo Directivo.
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