El Consejo de Honor y Justicia de las Instituciones Policiales de la Secretaría, se integrará y funcionará conforme a lo dispuesto en la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, con excepción del inciso d) fracción III del artículo 90 de dicho ordenamiento.
Los integrantes del Consejo de Honor y Justicia deberán excusarse de conocer de cualquier asunto, cuando exista parentesco consanguíneo en línea recta sin límite de grado, en línea colateral hasta el cuarto grado, por afinidad o bien, se encuentre en situación que afecte la imparcialidad y objetividad de su opinión.
Todos los integrantes del Consejo tendrán derecho de voz y voto, a excepción del Secretario Técnico, en caso de empate, el Presidente del Consejo tendrá voto de calidad.
En todo asunto que se considere, que deberá imponerse sanción por el incumplimiento a los requisitos de permanencia o por infracción al régimen disciplinario, se iniciará por solicitud fundada y motivada por parte de la Policía a la que pertenezca el elemento.
Las resoluciones que dicte el Consejo, en las que se impongan sanciones a los elementos policiales, podrán ser impugnadas por éstos mediante el Juicio de Nulidad, ante el Tribunal de lo Contencioso Administrativo del Estado de Zacatecas, en un plazo de quince días hábiles contados a partir del día siguiente de la notificación correspondiente.
Los integrantes del Consejo, se reunirán de forma trimestral para las sesiones ordinarias.
Para que los acuerdos, opiniones, dictámenes o resoluciones sean válidos; en las sesiones tanto ordinarias como extraordinarias, deberán estar presentes la mitad más uno de la totalidad de los miembros del Consejo.
La competencia del Consejo será de conformidad con lo establecido por el artículo 88 de la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública, además de las siguientes:
El Presidente tendrá las funciones siguientes:
El Pleno del Consejo podrá otorgar condecoraciones, estímulos y recompensas con el objeto de promover la participación, productividad, eficiencia, calidad e iniciativa, así como reconocer la lealtad, objetividad, disciplina, honestidad y legalidad de la actuación de los elementos policiales, por el desarrollo de su profesionalismo, con el fin de que contribuya al fortalecimiento de las Instituciones Policiales y promover la permanencia en el servicio.
Se entenderá por:
Para la obtención de condecoraciones, estímulos y recompensas, el elemento policial deberá tener nombramiento de su categoría y no desempeñar algún puesto directivo del nivel de mando, superior u homólogo.
Las condecoraciones podrán ser:
El Pleno del Consejo podrá otorgar los reconocimientos a los elementos policiales que se destaquen por lo siguiente:
I. Responsabilidad y disciplina en el desempeño de su servicio;
II. No contar con sanción administrativa ya sea en acta o arresto;
III. Contar como mínimo dos años en el desempeño del servicio en la institución policial que corresponda; y
IV. No encontrarse sujeto a procedimiento administrativo o judicial.
El Pleno del Consejo de Honor, para el otorgamiento de reconocimientos, tomará en cuenta los criterios siguientes:
El régimen disciplinario de las Instituciones Policiales tiene por objeto garantizar la observancia de los preceptos que rigen la actuación de los elementos policiales, así como el cumplimiento de las órdenes que reciban para el ejercicio de sus funciones, de conformidad con su carácter de institución jerarquizada, contenidos en las normas de disciplina y orden que establezcan las disposiciones reglamentarias y administrativas internas, en los términos que establece la Ley del Sistema Estatal de Seguridad Pública.
Están sujetos a dicho régimen, los elementos policiales con nombramiento circunstancial o definitivo.
No serán sancionados los elementos policiales en los siguientes supuestos:
I. Se nieguen a cumplir o incumplan órdenes ilegales;
II. Cuando la conducta obedezca a la preservación de bienes de mayor entidad que el objeto de la obligación que deba cumplirse; y
III. Cuando los mismos hechos hubieren sido conocidos y sancionados por otra autoridad administrativa.
La disciplina es la base del funcionamiento y organización de las Instituciones Policiales, por lo que sus elementos deberán sujetar su conducta a la observancia de las leyes, órdenes y jerarquías, así como a la obediencia y al alto concepto del honor, de la justicia y de la ética.
La disciplina comprende el aprecio de sí mismo, la pulcritud, los buenos modales, el rechazo a los vicios, la puntualidad en el servicio, la exactitud en la obediencia, el escrupuloso respeto a las leyes y reglamentos, así como a los derechos humanos.
La disciplina demanda respeto y consideración mutua entre quien ostente un mando y sus subordinados.
Se entiende por sanción la medida a que se hace acreedor el servidor público que cometan (sic) alguna falta a los principios de actuación previstos en esta Ley y a las normas disciplinarias específicas. La aplicación de sanciones será proporcional a la gravedad y reiteración de la falta cometida.
La imposición de las sanciones que se determinen se hará con independencia de las que correspondan por responsabilidad civil, penal o administrativa, en que incurran los elementos policiales de conformidad con la legislación aplicable.
Las sanciones son:
Las sanciones de apercibimiento, arresto y los cambios de adscripción, serán aplicados en una sola audiencia por el inmediato superior jerárquico, sin que para ello se deban observar las formalidades establecidas en esta Ley y las demás sanciones se impondrán por la Comisión de Honor y Justicia en los términos que prevé este ordenamiento.
Con independencia de la responsabilidad penal a que hubiere a lugar, serán motivo de la aplicación del apercibimiento como correctivo disciplinario las conductas descritas en las fracciones I, VI, XIV y XXXIV del artículo 44, pero si esta conducta es reiterada en un lapso de treinta días naturales se aplicará el cambio de adscripción si con ella se afecta notoriamente la buena marcha y disciplina del grupo operativo al que este asignado. Si se acumulan tres o más apercibimientos en el lapso de un año será motivo de arresto.
La suspensión se aplicará en aquellos casos que por la gravedad de la conducta cometida se considere necesaria tal medida, únicamente en el supuesto que la infracción se sancione con destitución del cargo.
Le corresponde a la Secretaría, a través de la Unidad de Asunto (sic) Internos, verificar que las sanciones descritas en los artículos anteriores y que sean impuestos a los servidores públicos sean debidamente integradas al Registro Estatal del Personal de Seguridad Pública, procurando que dicha información conste por escrito y sea actualizada permanentemente.