De las prohibiciones para ascensos
Por ningún motivo se concederán ascensos a los elementos que se encuentren:
I. Inhabilitados por sentencia judicial ejecutoriada;
II. Disfrutando de licencia para asuntos particulares;
III. No aptos para ejercer el cargo motivo de la promoción, considerando los resultados de las evaluaciones aplicadas, en los términos de la Ley;
IV. Sujetos a un proceso o investigación penal; y
V. Desempeñando un cargo de elección popular.
Regresar a Ley de las Instituciones Policiales de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado de Zacatecas