Los elementos policiales estarán sujetos a las disposiciones establecidas en el Reglamento del Servicio de Carrera Policial, el cual se sujetará a las bases previstas en este Capítulo.
Los aspirantes que cumpliendo los requisitos de ingreso al proceso de selección y evaluación, hubieren egresado satisfactoriamente del curso básico de formación policial, ingresarán a las Instituciones Policiales con una designación provisional por dos años, al término de la cual serán sometidos a una nueva evaluación, y de ser satisfactoria y cumplir los requisitos de ingreso a la carrera policial, se les expedirá el nombramiento definitivo con el cual formarán parte de dicha carrera policial.
Para ingresar a la carrera policial, se requiere cumplir los términos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública, la Ley del Sistema Estatal de la materia y demás ordenamientos aplicables.
Para permanecer como elemento policial, se requiere cumplir los términos establecidos en la Ley General del Sistema Nacional de Seguridad Pública y en la Ley del Sistema Estatal de la materia y demás ordenamientos aplicables.
El elemento policial que cumpla con sesenta años de edad o treinta años de servicio no podrá permanecer en servicio activo, por lo que deberá solicitar su retiro, salvo cuando por acuerdo del Secretario se motiven las razones por las que el elemento puede continuar en el servicio por un período máximo de cinco años adicionales, durante los cuales podrá desempeñar solamente funciones administrativas.
Los elementos policiales serán adscritos a las diversas unidades, agrupamientos y servicios, considerando su jerarquía, nivel y especialidad.
En el catálogo de puestos correspondiente se contemplarán las percepciones diferenciadas, para cada grupo jerárquico, en atención a los niveles.
La profesionalización de las Instituciones Policiales será permanente y obligatoria conforme al sistema de carrera policial. Para permanecer al servicio de la Secretaría dentro de la carrera policial, los interesados deberán participar en los programas de formación y actualización profesional, a tal efecto, el órgano responsable de la formación policial difundirá en todas las instalaciones de la Secretaría los cursos a su cargo.
Se entiende por ascenso para los efectos de esta Ley, a la promoción del elemento policial al grado inmediato superior de acuerdo con el escalafón que se determine conforme a la reglamentación correspondiente.
Por ningún motivo se concederán ascensos a los elementos que se encuentren:
Los ascensos se concederán teniendo en cuenta las circunstancias siguientes:
No se computará como tiempo de servicio:
Los elementos policiales que hayan cumplido con el tiempo mínimo de permanencia que determine el ordenamiento respectivo, en una jerarquía o nivel, deberán participar en los sistemas de ascenso a que sean convocados. En caso de no haberlos aprobado hasta en tres oportunidades, dejarán de ser miembros de la carrera policial y causarán baja de las Instituciones Policiales.
En todo procedimiento para cubrir vacantes, además del acceso por evaluación curricular y concurso de promoción, deberá contemplarse por la Comisión del Servicio Profesional de Carrera Policial, el porcentaje de las plazas a cubrir que podrán ser ocupadas por personas ajenas a la carrera policial que cumplan con los requisitos profesionales o académicos respectivos.
El Secretario podrá determinar el ascenso al nivel o jerarquía inmediato superior de los elementos policiales que se hubieren distinguido en el desempeño de sus funciones o por acciones relevantes que hubieren realizado con motivo de su cargo, sin necesidad de que reúnan los requisitos previstos en el artículo 55 de la presente Ley.
La Secretaría determinará las características, términos, modalidades y periodicidad con que se practicarán evaluaciones a todos los elementos policiales a fin de comprobar la conservación de los requisitos de ingreso y permanencia, así como el cumplimiento de los perfiles médico, ético y de personalidad necesarios para realizar las actividades policiales. Asimismo y con la periodicidad que determine el Secretario, se llevarán a cabo procesos de evaluación del desempeño de los elementos policiales.