El Gobernador, a propuesta del Secretario, establecerá en el reglamento respectivo, los agrupamientos y servicios especializados en tránsito y vialidad, manejo de armamento y equipo determinado para el sometimiento de infractores, investigación de elementos generales criminógenos, para actuar en situaciones de riesgo, peligro o comisión de ilícitos, así como para realizar acciones de patrullaje con vehículos o animales.