Especialización y Coordinación Regional
Artículo 33
Para el desarrollo de las funciones de las Instituciones Policiales de la Secretaría, se contará con un sistema de especialización y de coordinación regional y desconcentración sujeto a las bases generales siguientes:
I. Sistema de Especialización:
a) Policía de Proximidad y Atención a Víctimas: que será el cuerpo de policía encargado de las labores de vigilancia y patrullaje, así como de atender de manera inmediata y canalizar a las víctimas del delito, además de recibir las denuncias sobre hechos que puedan ser constitutivos de delito en las áreas geográficas de atención que se determinen;
b) Policía Preventiva de Tránsito: que será el cuerpo de policía encargado de vigilar, dirigir y controlar la circulación de peatones y vehículos en las vías públicas;
c) Policía Metropolitana: que será el cuerpo de policía de los Municipios de Zacatecas y Guadalupe en coordinación con el Gobierno del Estado, encargados de preservar el orden y la paz pública, en los términos del convenio previamente establecido;
d) Policía de Investigación: que será el cuerpo de policía encargado de la investigación de los delitos bajo la conducción y mando del Ministerio Público en los términos del artículo 21 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos;
e) Policía de Análisis Táctico: que será el cuerpo de policía encargado de recopilar, integrar y explotar la información para el combate al delito;
f) Agrupamientos Especiales de Operación y Reacción: que serán los cuerpos de policía encargados de realizar operativos con unidades de fuerza para objetivos de alto impacto, intervención en situación de crisis y restablecimiento del orden público;
g) Policía de Custodia: que será el cuerpo de policía encargado de la vigilancia y protección de los Centros de Readaptación y Reinserción Social y de realizar los traslados y custodia de los imputados privados de su libertad;
h) Policía Procesal: que será el cuerpo de policía encargado de la supervisión de medidas cautelares distintas a la prisión preventiva y de la suspensión condicional del proceso, así como de la seguridad interna de las Salas de Audiencia de los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones; y
i) Policía de Seguridad Personal: que será el cuerpo de policía encargado de la protección que otorga el Estado a la persona que esté en funciones o haya desempeñado el cargo de Titular del Poder Ejecutivo del Estado y aquellas personas que por acuerdo determine el Gobernador con el objeto de salvaguardar su vida e integridad física,
II. Sistema de Coordinación Regional y Desconcentración:
a) Unidades Regionales de Seguridad: en las áreas geográficas de atención en que se divida el territorio del Estado se integrarán Unidades Regionales de Seguridad. Los titulares y elementos que conformen las Unidades Regionales de Seguridad estarán jerárquicamente subordinados al Subsecretario que determine el Reglamento Interno; y
b) Cada Unidad Regional de Seguridad deberá contar por lo menos con las siguientes áreas:
i. Policía de Proximidad y Atención a Víctimas;
ii. Policía de Investigación; y
iii. Los Agrupamientos Operativos que por acuerdo determine el Secretario.
Artículo 34
El Gobernador, a propuesta del Secretario, establecerá en el reglamento respectivo, los agrupamientos y servicios especializados en tránsito y vialidad, manejo de armamento y equipo determinado para el sometimiento de infractores, investigación de elementos generales criminógenos, para actuar en situaciones de riesgo, peligro o comisión de ilícitos, así como para realizar acciones de patrullaje con vehículos o animales.