Instituciones Policiales
Las Instituciones Policiales se adscribirán a la Subsecretaría que determine el Reglamento Interno, o bien, a alguna de las siguientes dependencias:
I. Dirección de Transporte, Tránsito y Vialidad;
II. Coordinación de la Policía Metropolitana;
III. Dirección de la Policía Estatal; y
IV. Dirección General de Prevención y Reinserción Social.
Sus titulares deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de esta Ley.
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