Las Instituciones Policiales se adscribirán a la Subsecretaría que determine el Reglamento Interno, o bien, a alguna de las siguientes dependencias:
Sus titulares deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de esta Ley.
Atribuciones de los Titulares
Artículo 22
Corresponde a los titulares de las dependencias a que se refiere el artículo anterior:
I. Diseñar y someter a consideración del titular de la Subsecretaría que determine el Reglamento Interno, los programas a desarrollar; en el combate a la inseguridad y preservación del orden y la paz públicos, los cuales deberán ser congruentes con el Plan Estatal de Desarrollo y el Programa Estatal de Seguridad Pública;
II. Dirigir las acciones y operativos a cargo de las áreas de Agrupamientos y Servicios de las Instituciones Policiales, relacionadas con el mantenimiento del orden y la paz públicos y la prevención del delito e infracciones y la investigación bajo la conducción y mando del Ministerio Público;
III. Ejecutar las actividades policiales de cooperación y apoyo con autoridades civiles, instituciones o entidades públicas, de acuerdo con instrucciones superiores;
IV. Coordinar y supervisar las operaciones de los centros de radio y telefonía, redes especiales y centros repetidores;
V. Participar en la elaboración de programas para la selección de armamentos, municiones, vehículos, material, vestuario, equipo y semovientes para las Instituciones Policiales;
VI. Coordinar y supervisar los programas, acciones y operativos en materia de tránsito y vialidad;
VII. Llevar a cabo las acciones relativas a proporcionar el servicio de rescate a las personas que la requieran, en caso de siniestros y situaciones de emergencia; y
VIII. Las demás que determine el Secretario y el Reglamento Interno y otras disposiciones legales aplicables.