La Secretaría estará a cargo del Secretario, quien ejerce autoridad jerárquica sobre todo el personal de la misma y tiene el mando directo de la Policía Estatal, la Policía Preventiva de Tránsito, la Policía de Vigilancia y Custodia del Sistema Penitenciario y del Sistema de Justicia para Adolescentes y la Policía Metropolitana.
La Secretaría, para el despacho de los asuntos y de conformidad con el presupuesto que se le asigne, podrá contar con unidades administrativas, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo, unidades administrativas policiales, unidades administrativas de apoyo técnico-operativo policial, unidad de análisis táctico, unidad de investigación, unidad de operaciones y con los elementos policiales y el personal de apoyo administrativo que sean necesarios.
Las Instituciones Policiales son las corporaciones armadas, disciplinadas y jerarquizadas, de naturaleza civil, garantes de los derechos humanos, de la vida, la integridad, la seguridad, el patrimonio de las personas en el Estado de Zacatecas, dependientes de la Secretaría de Seguridad Pública del Estado en el desempeño de sus funciones y sus elementos, están sujetas al régimen que esta Ley dispone.
Por necesidades del servicio se entiende el conjunto de circunstancias o condiciones por las cuales, para cumplir con un deber legal y satisfacer el interés público se justifica disponer, en cualquier momento, de los recursos humanos, materiales y financieros, con la finalidad de hacer frente de manera oportuna, contundente, eficaz y eficiente a las atribuciones de la Secretaría.
El Secretario será nombrado y removido en los términos que establece la Ley Orgánica de la Administración Pública Estatal, reunir los requisitos previstos en ese ordenamiento y, además, cumplir con los siguientes:
El Secretario ejercerá sus atribuciones por sí o por conducto de las áreas administrativas y policiales adscritas a la Secretaría.
Para ser Subsecretario se requiere:
De conformidad con la organización jerárquica de las Instituciones Policiales, los Subsecretarios tienen el rango de Comisario Jefe, y sus atribuciones y obligaciones son las siguientes:
Las Coordinaciones se adscribirán al Secretario, en los términos que señale el Reglamento Interno, y sus titulares deberán cumplir con los requisitos señalados en el artículo 10 de esta Ley, con excepción de la fracción VI.
Corresponde a los titulares de las áreas administrativas a que se refiere el artículo anterior:
La Coordinación de Servicios Auxiliares para Medidas Cautelares es la autoridad estatal de supervisión de medidas cautelares y de la suspensión condicional del proceso a que se refiere el Código Nacional de Procedimientos Penales con las facultades y obligaciones establecidas en dicho ordenamiento.
Esta Coordinación tiene por objeto proporcionar a los Juzgados de Control y Tribunales de Enjuiciamiento, Especializados para Adolescentes y de Ejecución de Sanciones y a las partes, la información necesaria para decidir sobre la necesidad de imponer, modificar o extinguir medidas cautelares, de modo que el imputado cumpla con sus obligaciones procesales; así como supervisar el debido cumplimiento de las medidas cautelares en libertad por parte de los imputados sujetos a ellas; además el seguimiento de las condiciones impuestas en la suspensión condicional del proceso.
La Coordinación, además de las establecidas en el Código Nacional de Procedimientos Penales, tendrá la atribución de entrevistar al imputado previamente a la realización de cualquier audiencia sobre medidas cautelares, con el fin de obtener información relevante que sea útil para la decisión sobre la medida cautelar.
Para el eficaz desempeño de la prestación de los servicios auxiliares, se deberán prever los recursos humanos, materiales y financieros en el Presupuesto de Egresos del Estado para cada ejercicio fiscal.
La Secretaría contará con una unidad de asuntos internos encargada de la supervisión de la actuación policial con la finalidad de verificar el cumplimiento de las obligaciones de los elementos policiales.
En la realización de sus funciones, la Unidad de Asuntos Internos se sujetará a lo siguiente:
El titular de la Unidad de Asuntos Internos tendrá las siguientes atribuciones y obligaciones:
Las Instituciones Policiales se adscribirán a la Subsecretaría que determine el Reglamento Interno, o bien, a alguna de las siguientes dependencias:
Corresponde a los titulares de las dependencias a que se refiere el artículo anterior:
En el despacho y resolución de los asuntos de su competencia, los servidores públicos de la Secretaría serán suplidos en sus ausencias temporales, conforme a lo siguiente: