Artículo 57

La Procuraduría deberá garantizar la protección a las víctimas y testigos, de acuerdo a lo dispuesto en la fracción IV del artículo 8 de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.



Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.