Artículo 49

Se entenderá por testigo aquella persona que de forma directa o indirecta, a través de sus sentidos tiene conocimiento de los hechos que se investigan, por lo que se encuentra en condiciones de aportar información para su esclarecimiento, independientemente de su situación legal.

Párrafo invalidado DOF 04-06-2018, mediante acción de inconstitucionalidad 22/2015 y su acumulada 23/2015.

Los testigos serán reconocidos como víctimas potenciales, de acuerdo a lo señalado en el párrafo tercero del artículo 4 del Título Primero de la Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas.


Regresar a Ley para Prevenir, Atender, Combatir y Erradicar la Trata de Personas en el Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.