Artículo 37

El Consejo Estatal, presentará la evaluación de avances y resultados de los programas para la prevención, atención y combate del delito de trata de personas, y de la protección y asistencia a las víctimas.

Dicha evaluación será sistemática y permanente.
 
Sus resultados serán tomados como base para que las autoridades competentes tomen las decisiones correspondientes.


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