Artículo 33

El Consejo Estatal deberá diseñar y supervisar la manera en que funcionan los modelos de asistencia y protección para las víctimas y testigos de los delitos objeto de la Ley General, los cuales serán desarrollados por dependencias y entidades de la Administración Pública Estatal, en el ámbito de sus respectivas competencias, y que a su vez atenderán los derechos establecidos en el Título Cuarto de esta Ley.



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