Artículo 25
Corresponde al Poder Judicial del Estado de Zacatecas:
I. Capacitación y formación continua que fortalezca conocimientos y habilidades necesarios para el adecuado desempeño de la función judicial en el tratamiento del delito de trata de personas;
II. Informar de manera oportuna a las autoridades de la materia, las sentencias dictadas por el delito de trata de personas, así como de los distritos judiciales en donde se dicten;
III. Durante los procesos jurisdiccionales relacionados con el delito de trata de personas, se debe garantizar la aplicación en favor de las víctimas los principios y derechos contenidos en la presente Ley, y
IV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.
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