Artículo 20
Corresponde a la Secretaría de Turismo:
I. Fomentar la información y capacitación del personal de hoteles, servicios de transporte público, restaurantes, bares y centros nocturnos entre otros prestadores de servicios turísticos y a los usuarios de estos, en la Entidad sobre la problemática relacionada con la trata de personas;
II. Desarrollar campañas institucionales de prevención de la trata de personas en los municipios considerados centros turísticos de la Entidad, con el propósito de desalentar el turismo sexual;
III. Integrar un padrón oficial de prestadores de servicios turísticos, el cual deba actualizarse periódicamente para ser consultado por las autoridades responsables de prevenir y combatir el delito de trata, y
IV. Las demás que le confieran otros ordenamientos legales y las necesarias para el cumplimiento del objeto de la Ley.
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