Artículo 11

Las dependencias y órganos desconcentrados del Ejecutivo Estatal, estarán obligados a coadyuvar en el diseño de políticas de prevención, atención y erradicación de la trata de personas en el Estado, dentro del ámbito de sus respectivas competencias.

Asimismo, todas las instituciones del Gobierno del Estado de Zacatecas, en el ámbito de sus atribuciones deberán colaborar con el ministerio público en la investigación del delito de trata de personas.


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