Artículo 10
Corresponde al Ejecutivo Estatal atender y ejecutar atribuciones y responsabilidades, derivadas de esta Ley por medio de los titulares de:
I. Secretaría General de Gobierno;
II. Procuraduría General de Justicia:
a. Unidad Especializada en Delitos de Trata de Personas.
b. Centro de Justicia para las Mujeres.
III. Secretaría de Seguridad Pública;
IV. Secretaría de Educación;
V. Secretaría de Desarrollo Social:
a. Subsecretaría de la Juventud.
b. Subsecretaría para la Inclusión de las Personas con Discapacidad.
VI. Secretaría de Turismo;
VII. Secretaría de Economía;
VIII. Secretaría de las Mujeres;
IX. Dirección General de los Servicios de Salud, y
X. Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia.
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