Artículo 9

El Programa Estatal, deberá considerar las condiciones y situaciones de cada grupo de manera particular, asimismo, el Consejo Estatal deberá tomar a consideración el grado de vulnerabilidad de cada grupo en específico, en cada una de sus acciones y decisiones.

El Programa Estatal, deberá considerar en todas sus acciones y decisiones, la accesibilidad y la inclusión de las Personas con Discapacidad, garantizando los ajustes razonables, para la transmisión de información, medidas de protección, ayuda y atención.


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