Artículo 90
La Comisión de Derechos Humanos del Estado deberá coordinarse con las instituciones públicas de protección de los derechos humanos de otras entidades federativas para cumplir cabalmente las atribuciones a ella referidas.
Dicha institución deberá realizar sus labores prioritariamente enfocadas a que la asistencia, apoyo, asesoramiento y seguimiento sea eficaz y permita un ejercicio real de los derechos de las víctimas.
Regresar a Ley de Atención a Víctimas del Estado de Zacatecas