Artículo 78
Las solicitudes que se presenten en términos de este Capítulo se atenderán considerando:
I. La condición socioeconómica de la víctima;
II. La repercusión del daño en la vida familiar;
III. La imposibilidad de trabajar como consecuencia del daño;
IV. El número y la edad de los dependientes económicos, y
V. Los recursos disponibles en el Fondo.
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