Artículo 72
Para acceder a los recursos del Fondo, la víctima deberá presentar su solicitud ante la Comisión Ejecutiva de conformidad con lo señalado por esta Ley y su Reglamento.
Quien reciba la solicitud la remitirá a la Comisión Ejecutiva en un plazo que no podrá exceder los dos días hábiles.
Las determinaciones de la Comisión Ejecutiva respecto a cualquier tipo de pago, compensación o reparación del daño tendrán el carácter de resoluciones administrativas definitivas. Contra dichas resoluciones procederá el juicio de amparo.
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