De las responsabilidades del Secretario General de Acuerdos
Serán causas de responsabilidad administrativa para el Secretario General de Acuerdos:
I. Faltar injustificadamente al desempeño de sus labores;
II. No dar cuenta al superior jerárquico, dentro del término de ley, con los oficios y promociones;
III. Impedir el asentamiento en autos, dentro del término de los acuerdos, proveídos o las certificaciones que procedan de oficio o que determine el Magistrado;
IV. No entregar a los notificadores o actuarios los expedientes para que hagan las notificaciones o practiquen las diligencias fuera del Tribunal;
V. Impedir que se hagan las notificaciones personales a las partes, cuando éstas ocurran al Tribunal;
VI. Negar, sin causa justificada, a las partes, los expedientes que le soliciten;
VII. No vigilar que se lleven al día los libros de registro y control que correspondan;
VIII. Omitir el cuidado y vigilancia de los expedientes, documentos, depósitos y archivos que estén bajo su guarda;
IX. Omitir las medidas administrativas necesarias para la debida recepción de documentos y tramites en consideración al vencimiento de los plazos legales de los medios de impugnación establecidos en las leyes respectivas;
X. Dejar de publicar la información de oficio en términos de lo previsto en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XI. Omitir el cuidado necesario para proteger los datos personales que estén bajo su custodia en términos de la ley de la materia;
XII. Dejar de cumplir con las órdenes expresas del Presidente y, en su caso, del Pleno; y
XIII. Dejar de practicar la diligencias que establezca las leyes; y
XIV. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interior y demás disposiciones aplicables.
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