De la relación de trabajo
La relación de trabajo entre el Tribunal y su personal, se establece en virtud del nombramiento expedido por el Presidente a toda persona que desempeñe un empleo, cargo o puesto que integre la estructura orgánica del Tribunal, los que podrán ser eventuales o definitivos.
El personal contratado para proceso electoral, por tiempo u obra determinada, será considerado como personal eventual; contratación que estará sujeta al procedimiento administrativo que al efecto apruebe el Pleno.
Los derechos y obligaciones de las personas contratadas de manera eventual, estarán determinadas en el contrato respectivo.
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