Obligaciones y atribuciones
La Unidad de Transparencia del Tribunal estará adscrita a la Presidencia; y será la oficina de información y enlace establecida por disposición legal, la que está facultada para recibir solicitudes, gestionar y proporcionar la información pública a los particulares; así como, vigilar el cumplimiento a la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública, y tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
I. Difundir en coordinación con las áreas del Tribunal, la información pública de oficio a que se refieren la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
II. Coordinar, verificar y vigilar que los titulares de las áreas del Tribunal, proporcionen y actualicen periódicamente la información generada en el ámbito de su competencia;
III. Vigilar en coordinación con las áreas del Tribunal, el resguardo y la correcta administración de la información clasificada como reservada o confidencial;
IV. Recibir, tramitar y responder las solicitudes de acceso a la información pública, y las relativas al ejercicio de la acción de protección de datos personales;
V. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los costos que impliquen;
VI. Realizar los trámites internos ante las instancias del Tribunal para atender las solicitudes de acceso a la información;
VII. Administrar y actualizar mensualmente el registro de las solicitudes, respuestas, trámites y los costos que impliquen;
VIII. Orientar y auxiliar a las personas en la elaboración y entrega de las solicitudes de acceso a la información pública; así como, en la consulta de la información pública de oficio;
IX. Promover la capacitación y actualización en materia de transparencia de los servidores públicos adscritos a este Tribunal;
X. Proponer a la Comisión de Transparencia el Reglamento de Acceso a la Información Pública;
XI. Promover la celebración de convenios generales, en materia de transparencia, que permitan realizar una adecuada difusión inter-institucional con instancias afines;
XII. Establecer las estrategias y mecanismos para el buen funcionamiento del área, y
XIII. Las necesarias para facilitar el ejercicio del derecho a la información pública y la protección de datos personales de acuerdo con los principios y preceptos establecidos en la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública;
XIV. Rendir informe al Pleno de manera mensual; y
XV. Las demás que le confiera esta Ley, el Reglamento Interior y el Presidente.
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