El Tribunal se integrará por cinco Magistrados, que actuarán en forma colegiada y permanecerán en su encargo durante siete años; serán electos en forma escalonada por las dos terceras partes de los miembros presentes de la Cámara de Senadores, mediante convocatoria pública y conforme a lo dispuesto en el reglamento respectivo.
El Tribunal estará integrado con la estructura siguiente:
El Tribunal funcionará en pleno, con los cinco Magistrados que lo integran.
Las atribuciones del Pleno serán jurisdiccionales y administrativas, en los términos siguientes:
El último viernes del mes de septiembre del año que corresponda, los miembros del Pleno elegirán de entre ellos a su Presidente, quien lo será también del Tribunal y asumirá el cargo el primero de octubre siguiente, por un periodo de dos años, pudiendo ser reelecto para un periodo más. La presidencia deberá ser rotatoria.
El Presidente del Tribunal de Justicia Electoral tendrá las atribuciones siguientes:
Los Magistrados deberán reunir los requisitos siguientes:
Para la elección de los Magistrados electorales que integren el Tribunal, se observará lo estipulado en la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales.
En caso de presentarse alguna vacante temporal que no exceda de tres meses por parte de alguno de los Magistrados, ésta se cubrirá para el solo efecto de integrar quórum legal en Pleno, llamándose al Secretario General de Acuerdos; si el Magistrado ausente tenía a su cargo determinados asuntos, éstos serán reasignados a otro Magistrado en términos del Reglamento Interior.
Tratándose de una vacante definitiva de alguno de los Magistrados, ésta será comunicada a la Cámara de Senadores para que se provea el procedimiento de sustitución que prevé la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales. Las vacantes temporales que excedan de tres meses, serán consideradas como definitivas.
Los Magistrados desempeñarán su cargo en igualdad de condiciones a los integrantes de los demás órganos de justicia del Estado. Gozarán de todas las garantías judiciales previstas en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, a efecto de garantizar su independencia y autonomía, cuyo contenido mínimo se integra por la permanencia, la estabilidad en el ejercicio del cargo por el tiempo de su duración y la seguridad económica.
Las remuneraciones de Magistrados electorales, serán en términos de los artículos 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 160 de la Constitución, las cuales no podrán disminuirse durante el tiempo de su encargo.
Son atribuciones de los Magistrados las siguientes:
En ningún caso los Magistrados podrán abstenerse de votar, salvo cuando tengan impedimento legal.
Son impedimentos para conocer de los asuntos, independientemente de los contenidos en las leyes, alguna de las causas siguientes:
Los Magistrados deberán excusarse de conocer los asuntos en que tengan interés personal por relación de parentesco, negocio, amistad estrecha, enemistad, haber conocido del mismo asunto en anterior instancia; así como, las contenidas en el artículo anterior.
Son restricciones de los Magistrados:
El Pleno conformará las comisiones que considere necesarias para el desempeño de sus atribuciones y cumplimiento de los fines del Tribunal. Estarán integradas por tres Magistrados y serán presididas por uno de ellos, dos fungirán como Vocales y contarán con el personal de apoyo que determine el Pleno.
Las Comisiones del Pleno tendrán la competencia y atribuciones, que en términos generales, se deriven de su naturaleza; así como, aquellas que les otorgan esta Ley y el Reglamento Interior que para tal efecto, apruebe el Pleno.
Las comisiones que el Pleno conformará con el carácter de permanente son las siguientes:
La Comisión de Capacitación será la encargada de formular los planes y programas, que en materia de capacitación, investigación y cultura democrática dirigidos a los servidores públicos electorales, los partidos políticos y la ciudadanía en general. Así como promover las relaciones con instituciones y asociaciones afines estatales, nacionales e internacionales, para fomentar las tareas de investigación, actualización y especialización de la materia electoral.
La Comisión estará integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación de Capacitación y Enlace Institucional, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
La Comisión del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral será la encargada de supervisar el sistema institucional diseñado para el ingreso, formación y permanencia de los servidores públicos electorales, atendiendo a la capacidad, idoneidad, rectitud, probidad, constancia, profesionalismo y experiencia.
La Comisión será integrada por tres Magistrados. El titular de la Coordinación del Servicio Profesional de Carrera Jurisdiccional Electoral, fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión de Reglamentación será la encargada de revisar y proponer al Pleno las reformas a la normativa interna del Tribunal. Será integrada por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión de Reglamentación tendrá las atribuciones siguientes:
La Comisión de Transparencia será presidida por el Magistrado Presidente del Tribunal, le corresponderá garantizar el derecho de acceso a la información pública en posesión de este Tribunal y la protección de los datos personales; así como, vigilar el cumplimiento de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado, y promover las acciones tendientes al fortalecimiento de la cultura de transparencia.
La Comisión se integrará por tres Magistrados. El Jefe de la Unidad de Transparencia fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión tendrá las atribuciones siguientes:
La Comisión Sustanciadora será la encargada de dar trámite a los asuntos no contenciosos en materia laboral derivados de la terminación de la relación laboral entre el Instituto Electoral del Estado de Zacatecas y sus servidores públicos electorales, que no estén adscritos al Servicio Profesional Electoral Nacional; así como los que se susciten entre el Tribunal y su personal, siendo responsable de elaborar la resolución de aprobación de convenio, para someterlo a la autorización del Pleno.
La Comisión Sustanciadora, se integrará por tres Magistrados. El Secretario General de Acuerdos fungirá como Secretario Técnico y tendrá solo derecho a voz.
La Comisión tendrá las obligaciones y atribuciones siguientes:
La Secretaría General de Acuerdos del Tribunal es un órgano interno permanente encargado del despacho de los asuntos jurisdiccionales, administrativos y operativos, dependerá del Pleno y administrativamente del Presidente, se integrará por un titular y el personal necesario conforme a las necesidades del servicio.
Para ser designado Secretario General de Acuerdos del Tribunal, se deberán reunir los requisitos siguientes:
El Secretario General de Acuerdos tendrá las atribuciones y obligaciones siguientes:
Para el eficaz y debido desempeño de sus funciones, de acuerdo con el presupuesto autorizado, la Secretaría General de Acuerdos contará con el apoyo de las áreas siguientes:
Los Actuarios tendrán fe pública con respecto de las diligencias y notificaciones que practiquen en los expedientes que se les hayan turnado, debiendo conducirse siempre con estricto apego a la legalidad, bajo la pena de incurrir en las responsabilidades que prevengan las leyes.
Las ponencias del Tribunal se compondrán por un Magistrado quien tendrá a su cargo, a un Coordinador, Secretarios de Estudio y Cuenta, Secretarios Instructores y auxiliares que se requieran, de acuerdo con las necesidades, cargas de trabajo y presupuesto del Tribunal.
Los Coordinadores de Ponencia tendrán funciones de fedatario judicial para las actuaciones y diligencias que sean requeridos; además, tendrán las obligaciones y atribuciones de dirigir los trabajos administrativos y jurisdiccionales de la ponencia, siguientes: