Naturaleza del Tribunal
Artículo 5
El Tribunal de Justicia Electoral del Estado de Zacatecas es la autoridad jurisdiccional especializada en materia electoral, dotado de personalidad jurídica y patrimonio propios; de carácter permanente; con plena autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones. Deberá cumplir sus funciones bajo los principios de certeza, imparcialidad, independencia, legalidad, máxima publicidad, objetividad y probidad.
Tendrá su domicilio legal en la capital del estado o en la zona conurbada Zacatecas Guadalupe y su jurisdicción comprende todo el territorio del Estado.
Competencia del Tribunal
Artículo 6
El Tribunal en el ámbito de su competencia le corresponderá en los términos de la Constitución y esta Ley, resolver sobre:
I. Las impugnaciones en las elecciones para Diputados locales y de Ayuntamientos;
II. Las impugnaciones que se presenten sobre la elección de Gobernador del Estado;
III. La realización del cómputo final de la elección de Gobernador del Estado; una vez resueltas las impugnaciones que se hubiesen interpuesto, en su caso, procederá a formular la declaración de validez de la elección y la de Gobernador electo, respecto del candidato que hubiese obtenido el mayor número de votos;
Las impugnaciones de actos y resoluciones de la autoridad electoral, distintas a las señaladas en las dos fracciones anteriores, que violen normas constitucionales o legales;
IV. Los conflictos o diferencias laborales entre el Instituto y sus servidores públicos, de conformidad con lo establecido en la ley general de la materia y en las leyes locales, que no pertenezcan al Servicio Profesional Electoral Nacional;
V. Los conflictos o diferencias laborales entre el Tribunal y sus respectivos servidores;
VI. Las controversias que se susciten, con motivo de las determinaciones del Instituto, respecto de las solicitudes de ciudadanos para constituirse en un partido político local, en los términos que señale la Ley General de Partidos Políticos, la Ley Electoral y las demás disposiciones legales aplicables;
VII. Las impugnaciones de actos y resoluciones que violen los derechos de los ciudadanos de votar, ser votado y de afiliación libre y pacífica, en los términos que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y sus leyes secundarias. Para que un ciudadano pueda acudir a la jurisdicción del Tribunal por violación a sus derechos por el partido político al que se encuentre afiliado, deberá haber agotado previamente las instancias de solución de conflictos previstas en sus normas internas; y
VIII. Las demás que señalen la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, la Constitución y sus leyes reglamentarias.
Integración del patrimonio
Artículo 7
El patrimonio del Tribunal se integra por:
I. Las partidas que anualmente se le asignen en el Presupuesto de Egresos del Estado;
II. Los derechos, bienes muebles e inmuebles que se destinen al cumplimiento de su objeto; y
III. Los demás ingresos que perciba con motivo del ejercicio de sus atribuciones previstas en este ordenamiento y en la Ley de Medios.
De las exenciones y demás prerrogativas
Artículo 8
El Tribunal gozará respecto de su patrimonio de las franquicias, exenciones y demás prerrogativas concedidas a los fondos y bienes del Estado.
Del presupuesto de egresos
Artículo 9
El Tribunal elaborará su propio anteproyecto de presupuesto de egresos y lo remitirá al Ejecutivo del Estado, a fin de que lo envíe en su oportunidad a la Legislatura del Estado, para su estudio, discusión y, en su caso, aprobación.
De la administración del patrimonio
Artículo 10
En la administración, control y fiscalización del patrimonio del Tribunal, se observará lo dispuesto por la Constitución, Ley del Patrimonio del Estado y Municipios, Ley de Fiscalización Superior para el Estado de Zacatecas y demás legislación aplicable.
El Tribunal administrará su patrimonio conforme a las bases siguientes:
I. Los recursos que integran el patrimonio del Tribunal serán ejercidos en forma directa por los órganos del Tribunal, conforme a esta Ley y demás disposiciones aplicables;
II. La Legislatura del Estado revisará y fiscalizará la cuenta pública del Tribunal, en los términos de las disposiciones aplicables;
III. Los servidores públicos electorales presentarán, en los plazos, términos y procedimientos correspondientes, su declaración patrimonial ante la Auditoría Superior del Estado u órgano fiscalizador correspondiente;
IV. El ejercicio presupuestal del Tribunal deberá ajustarse a los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez;
V. El Tribunal manejará su patrimonio conforme a la ley. En todo caso, el Tribunal requerirá el acuerdo de las dos terceras partes del Pleno, para dictar resoluciones que afecten el patrimonio inmobiliario;
VI. El Tribunal elaborará el catálogo e inventario de sus bienes muebles e inmuebles de conformidad con la leyes aplicables; y
VII. En las acciones relativas a la administración, control y fiscalización; así como adquisición, arrendamiento, incorporación, desincorporación y enajenación de bienes que realice el Tribunal deberán cumplirse los requisitos y formalidades que las entidades públicas deben satisfacer en términos de las leyes aplicables.
Informes contable-financieros
Artículo 11
El Tribunal rendirá cuentas conforme a lo siguiente:
I. El Tribunal remitirá a la Secretaría de Finanzas la información que esta requiera a efecto de consolidar la cuenta pública del Estado;
II. Independientemente de lo anterior, el Tribunal rendirá a la Legislatura del Estado los siguientes informes contable-financieros:
a) Informe anual correspondiente al periodo comprendido del 1° de enero al 31 de diciembre, que deberá presentarse a más tardar el 15 de febrero del inmediato año siguiente;
b) Informe semestral de avance del ejercicio presupuestal, por el periodo comprendido del 1° de enero al 30 de junio de cada año, que deberá presentarse a más tardar el día 15 de agosto, con excepción de los años en que se celebren elecciones, en cuyo caso tal informe se presentará a más tardar el día 30 de septiembre.
III. Los informes a que se refiere la fracción anterior deberán comprender todas las operaciones efectuadas en el periodo que se informe y contendrán al menos:
a) Estado de posición financiera del Tribunal;
b) Estado de origen y aplicación de recursos;
c) Situación programática;
d) Informes analíticos de egresos;
e) Informes analíticos de ingresos, incluyendo el estado que guarde la percepción de aprovechamientos;
f) Estado del ejercicio del presupuesto;
g) Estado del pasivo circulante, incluyendo las obligaciones derivadas de resoluciones judiciales o administrativas;
h) Informe de cuentas bancarias;
i) Información de erogaciones por servicios personales;
j) Inventario actualizado de bienes muebles e inmuebles, en los términos descritos por la Ley de Administración y Finanzas del Estado, y
k) Informe detallado de las altas y bajas de activo fijo ocurridas durante el periodo que se informe.
Revisión y fiscalización de Informes. Responsabilidades resarcitorias
Artículo 12
La Legislatura del Estado revisará, fiscalizará y emitirá resolución definitiva respecto de los informes contable-financieros que rinda el Tribunal, para lo cual, previamente se apoyará en la Auditoría Superior del Estado, misma que deberá rendir el informe de resultados sobre la revisión de la cuenta pública que efectúe.
Si del examen que se realice se observa que el Tribunal no se apegó al presupuesto que le fuera autorizado por la Legislatura del Estado, o si en las erogaciones correspondientes existiere desapego a las disposiciones legales aplicables, o dejare de comprobar o justificar las erogaciones correspondientes, la Auditoría Superior del Estado fincará las responsabilidades resarcitorias procedentes en términos de la Ley de Fiscalización Superior para el Estado y demás legislación aplicable.
De la entrega recepción
Artículo 13
El Pleno del Tribunal, antes de concluir la gestión del Presidente, previo al proceso de entrega-recepción, ordenará la publicación en el Periódico Oficial, Órgano del Gobierno del Estado, del catálogo e inventario de los bienes muebles e inmuebles del Tribunal.
En el proceso de entrega-recepción, con motivo de la conclusión del mandato del Presidente del Tribunal, participará la Legislatura del Estado, por conducto de la Comisión de Vigilancia o a través del personal que comisione la Auditoría Superior del Estado, en términos de la Ley de Entrega-Recepción del Estado y Municipios de Zacatecas y demás legislación aplicable.