Ley publicada en el Suplemento del Periódico Oficial del Estado de Zacatecas, el sábado 13 de junio de 2009.
TEXTO VIGENTE A PARTIR DEL 14 DE JUNIO DE 2009
AMALIA D. GARCÍA MEDINA, Gobernadora del Estado de Zacatecas, a sus habitantes hago saber:
Que los DIPUTADOS SECRETARIOS de la Honorable Quincuagésima Novena Legislatura del Estado, se han servido dirigirme el siguiente:
DECRETO # 295
LA HONORABLE QUINCUAGÉSIMA NOVENA LEGISLATURA DEL ESTADO LIBRE Y SOBERANO DE ZACATECAS, EN NOMBRE DEL PUEBLO DECRETA:
RESULTANDO PRlMERO.- En Sesión del Pleno correspondiente al día 30 de septiembre de 2008, se dio lectura a una Iniciativa de Ley que en ejercicio de las facultades que le confieren los artículos 84 de la Constitución Política del Estado de Zacatecas; 24 fracción IV y 34 fracción VIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública de la Entidad, presentó la C. Amalia D. García Medina, Gobernadora del Estado de Zacatecas.
RESULTANDO SEGUNDO.- Por acuerdo de la Presidenta de la Mesa Directiva y con fundamento en lo dispuesto en los artículos 131 y 154 fracciones I y V de la Ley Orgánica del Poder Legislativo y 83 fracción V de nuestro Reglamento General, la Iniciativa de referencia fue turnada en la misma fecha a las Comisiones Legislativas de Reservas Territoriales y Lotes Baldíos y Jurisdiccional, a través del memorándum 373, para su estudio y dictamen correspondiente.
CONSIDERANDO PRlMERO. La Titular del Ejecutivo justificó su propuesta en la siguiente:
“EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
...
Por todo lo anteriormente expuesto y fundado, y con apoyo además en lo dispuesto por los artículos 65, fracción I de la Constitución Política del Estado; 140 y 141 del Reglamento General del Poder Legislativo, en nombre del Pueblo es de decretarse y se
DECRETA
LEY DE FRACCIONAMIENTOS RURALES PARA EL ESTADO DE ZACATECAS