Artículo 57
Son infracciones en materia de catastro:
I. No realizar las manifestaciones para la inscripción de inmuebles en el padrón catastral;
II. Manifestar datos falsos respecto al bien inmueble objeto de los trabajos catastrales;
III. No informar en tiempo y forma previstos por esta Ley;
IV. Negar la información que requiera la autoridad competente para la realización de trabajos catastrales;
V. Oponerse o interferir en la valuación, revaluación o deslinde catastral; y
VI. Realizar cualquier acción o incurrir en omisión contrarias a esta Ley, que sean distintas a las previstas en los párrafos anteriores.
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