Artículo 45

Los propietarios y poseedores de un inmueble, tienen la obligación de proporcionar a la autoridad catastral los datos e informes que les sean solicitados acerca de dicho bien inmueble; de permitir el acceso al personal y prestar toda clase de facilidades para la realización de los trabajos catastrales.



Regresar a Ley de Catastro del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.