Artículo 29

La Autoridad competente remitirá a la Autoridad catastral, copia del acta o del documento en el que se hubiere hecho constar la terminación de las obras de urbanización de los fraccionamientos. En los casos en que la misma Autoridad estime procedente la autorización para la venta de lotes y casas sin estar terminada la totalidad de las obras de urbanización, remitirá copia del documento en que se otorgue dicha autorización.



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