Artículo 25

En la manifestación para la inscripción o actualización de bienes inmuebles en el padrón catastral, se asentarán los datos de identificación del inmueble respectivo, de acuerdo a las formas e instructivos aprobados para el efecto.

La Autoridad Catastral que corresponda podrá verificar mediante visitas de campo y estudios técnicos, los datos contenidos en la manifestación de que se trate. Cuando no coincidan los datos con las características reales del inmueble, se realizarán los trabajos a costa del interesado y se impondrán las sanciones que procedan.


Regresar a Ley de Catastro del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.