Artículo 17
La determinación de la zonificación catastral y de los valores unitarios del suelo aplicables en los sectores catastrales de las zonas urbanizables, se hará atendiendo a los factores siguientes:
I. Las características actuales y potenciales de utilización del suelo, así como de su desarrollo;
II. La situación jurídica de la tenencia de la tierra;
III. Las tendencias y características de crecimiento del área urbana colindante;
IV. Los usos y destinos establecidos por los planes y declaratorias de desarrollo urbano;
V. Las características sociales, actividad económica y dinámica de la población del área urbana colindante;
VI. El tipo y calidad de su infraestructura, equipamiento y servicios públicos; y
VII. Las políticas de ordenamiento y regulación del territorio que sean aplicables.
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