Artículo 12

Son atribuciones de los Ayuntamientos en el ámbito de su competencia:

I. Ejecutar la política, normas y lineamientos generales del catastro y evaluar su cumplimiento;
 
II. Suscribir Acuerdos de Coordinación en materia de catastro con el Gobierno del Estado y con los demás Municipios de la Entidad;
 
III. Resolver los recursos que prevé esta Ley; y
 
IV. Las demás que les determine este ordenamiento.


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