Artículo 9

Compete al Gobernador del Estado:

I. Establecer la política, normas y lineamientos generales del catastro y evaluar su cumplimiento;
 
II. Suscribir convenios de coordinación en materia de catastro con Dependencias y Entidades de la Administración Pública Federal, con otras Entidades Federativas y con los Municipios del Estado; y
 
III. Las demás que expresamente le determine esta Ley.


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