Artículo 6

Los actos y resoluciones en materia de catastro serán tramitados en forma, términos y procedimientos establecidos en esta Ley; a falta de disposición expresa, se aplicarán supletoriamente las leyes de Hacienda y de Ingresos del Estado y las Leyes de Hacienda y de Ingresos Municipales, dentro del ámbito de su competencia.



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