Artículo 2
Catastro es el inventario de la propiedad raíz en el Estado, estructurado por los padrones relativos a la identificación, registro y valuación de los bienes inmuebles ubicados en el territorio del Estado, para fines fiscales, estadísticos, socioeconómicos, jurídicos e históricos; y para la formulación y práctica de planes estatales y municipales de desarrollo.
Tiene como objetivos generales:
I. Identificar y deslindar los bienes inmuebles;
II. Integrar y mantener actualizada la información relativa a las características cuantitativas y cualitativas de los bienes inmuebles;
III. Determinar los valores catastrales de los bienes inmuebles;
IV. Integrar la cartografía catastral del territorio del Estado; y
V. Aportar información técnica en relación a los límites del Estado y de sus Municipios.
Regresar a Ley de Catastro del Estado de Zacatecas