ARTÍCULO 3
Para el cumplimiento de su objetivo, el Instituto tendrá las siguientes atribuciones:
I. Planear, programar y fomentar la actividad cultural en el Estado;
II. Investigar, rescatar, promover y difundir el patrimonio arqueológico, histórico y artístico de Zacatecas;
III. Buscar la participación de los habitantes de la entidad en las actividades culturales, como un medio de aprendizaje, creación, recreación, mejoramiento personal y comunitario;
IV. Establecer convenios y contratos con Instituciones Municipales, Estatales o Federales; públicas o privadas, nacionales o extranjeras, para la consecución de sus fines;
V. Establecer mecanismos de coordinación con los organismos Federales, Estatales y Municipales, para llevar a cabo acciones de preservación del patrimonio cultural situado en el territorio estatal, conforme a la Legislación vigente;
VI. Ejecutar los programas culturales que el Gobierno del Estado le encomiende;
VII.Promover el intercambio cultural dentro del Estado, País y con el extranjero;
VIII.Capacitar y actualizar a maestros, promotores o personas interesadas, para el desempeño de las actividades culturales;
IX. Propiciar y estimular la creación artística en todos sus géneros;
X. Registrar y apoyar la iniciativa de personas y grupos, a efecto de promover y difundir sus actividades en el medio cultural;
XI. Crear, acrecentar, fomentar, dirigir y administrar los museos, colecciones, teatros, foros, auditorios, casas de la cultura, centros de investigación, librerías, galerías de arte y otros afines que pertenezcan o se relacionen con el patrimonio estatal;
XII.Coadyuvar a la defensa del patrimonio arqueológico, histórico, artístico, bibliográfico y monumental de la entidad, con base en las leyes que sobre la materia existan;
XIII.Adquirir, usar, administrar y conservar los bienes muebles e inmuebles patrimonio del Instituto destinados al cumplimiento de los objetivos que marca la presente Ley, previa autorización del Consejo Directivo;
XIV.Gestionar ante las Autoridades Federales y Estatales, el reconocimiento de los planes y programas de estudio que el Instituto ofrezca al público;
XV. Establecer relación con los medios de comunicación social para promover y difundir los valores culturales;
XVI.Hacer todo tipo de labor editorial que sea afín al fundamento y propósito de esta Ley;
XVII.Allegarse recursos mediante la prestación de los servicios culturales que ofrezca al público;
XVIII.Las demás atribuciones que sean necesarias para el cumplimiento de lo señalado por la presente Ley, sus disposiciones reglamentarias y otros ordenamientos de la materia.
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