TERCERO
La Secretaría de Finanzas, deberá realizar las adecuaciones presupuestales que en el caso correspondan, para asegurar el adecuado cumplimiento de las atribuciones delegadas a la Autoridad Certificadora.
En cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 85 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de Zacatecas, para su validez y observancia, se expide el presente Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas. Dado en el despacho del Titular del Poder Ejecutivo del Estado de Zacatecas a los seis días del mes de agosto de dos mil catorce.
EL GOBERNADOR DEL ESTADO DE ZACATECAS
MIGUEL ALEJANDRO ALONSO REYES
EL SECRETARIO GENERAL DE GOBIERNO
FRANCISCO ESCOBEDO VILLEGAS
EL SECRETARIO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA
GUILLERMO HUIZAR CARRANZA
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