El supuesto previsto en el artículo anterior, respecto del consentimiento se tendrá por cumplido, siempre que la información generada o comunicada por medios electrónicos sea en forma íntegra, sea atribuible a las personas obligadas y sea accesible para su ulterior consulta. Las notificaciones hechas en medios electrónicos tendrán idéntica eficacia y valor probatorio que su equivalente convencional.