Sin perjuicio de lo que establece el artículo anterior, el interesado o su representante legal, mediante escrito firmado en documento físico o electrónico, ya sea en el escrito inicial o subsecuentes, manifestarán de modo fehaciente su consentimiento para autorizar oír y recibir notificaciones a través de medios electrónicos, así como para realizar trámites y gestiones que fueran necesarios para la substanciación del procedimiento o trámite administrativo, excepto que las leyes respectivas exijan una formalidad específica, distinta a la determinada por este Reglamento.