ARTÍCULO 71

Las notificaciones que se realicen a los usuarios, respecto de los procedimientos o trámites que se hagan ante la Autoridad Certificadora, se harán en su domicilio electrónico, asignado y administrado por ésta última.

Las notificaciones realizadas en el domicilio electrónico en los términos del párrafo anterior tendrán los mismos efectos que las realizadas personalmente.


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