CAPÍTULO X
DEL TITULAR DE LOS CERTIFICADOS DIGITALES DE FIRMA ELECTRÓNICA.
ARTÍCULO 64
El titular del certificado digital de la firma electrónica además de los derechos y obligaciones previstos en los artículos 27 y 28 de la Ley tendrá los siguientes:
I. Consultar por medios electrónicos el Registro de Prestadores de Servicios de Certificación; y
II. Verificar, en forma directa o mediante consulta electrónica, que el certificado de la firma electrónica ha sido emitido por la Autoridad Certificadora, con la finalidad de comprobar la validez del mismo.
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