ARTÍCULO 62
Los convenios que se celebren entre la Autoridad Certificadora y los Prestadores de Servicios de Certificación o con otras Autoridades Certificadoras para la homologación de los certificados emitidos respectivamente, deberán incluir entre otros aspectos, los siguientes:
I. Criterios y lineamientos de homologación normativa y técnica:
a. Procedimiento de certificación de la identidad;
b. Estructura del certificado de la firma;
c. Funciones y procedimientos de las Autoridades Certificadoras;
d. Método de validación electrónica del certificado emitido; y
e. Mecanismos de interoperabilidad entre Autoridades Certificadoras.
II. Costos, si los hubiere;
III. Alcances; y
IV. Vigencia.
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