ARTÍCULO 61
El procedimiento para obtener la homologación se regirá bajo las siguientes reglas:
I. Exhibir en original el certificado de la firma electrónica que se pretende homologar;
II. Validar de manera electrónica el certificado emitido por otra Autoridad Certificadora;
III. Proporcionar los datos requeridos en el procedimiento relativo a la obtención de un Certificado Digital de firma electrónica previstos en este Reglamento;
IV. Realizar el pago de los derechos que correspondan; y
V. Registrar el certificado digital y la firma electrónica en el Registro de Certificados de firma electrónica.
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