ARTÍCULO 60

La Autoridad Certificadora podrá homologar los certificados digitales de firma electrónica expedidos por otras Autoridades Certificadoras, a través de los estándares definidos o convenios que tengan, con el objeto de unificar los requisitos jurídicos, técnicos y materiales, a fin de garantizar que dicha firma cuenta con las mismas condiciones de autenticidad, confidencialidad, privacidad, integridad y disponibilidad previstas en las prácticas de certificación.



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