ARTÍCULO 47

Las Dependencias y Entidades llevarán a cabo el siguiente procedimiento ante la Autoridad Certificadora para obtener la autorización como Prestadores de Servicios de Certificación:

I. Presentar la solicitud como Prestador de Servicios de Certificación, en el formato establecido en el portal de internet, indicando la Unidad Administrativa responsable de su operación; y
 
II. Presentar la solicitud para renovar o terminar la autorización o acuerdo entre el Prestador de Servicios de Certificación solicitante y la Autoridad Certificadora, que será de acuerdo al plazo establecido en la propia autorización o acuerdo correspondiente.


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