ARTÍCULO 45
La Autoridad Certificadora contará con recursos humanos y materiales que le permitan asegurar el cumplimiento de los niveles de servicio requeridos para la operación óptima de los servicios de certificación que ofrece, los cuales serán como mínimo:
I. Requerimientos tecnológicos:
a) Infraestructura tecnológica para operar como Autoridad Certificadora;
b) Repositorio de certificados;
c) Dispositivos criptográficos;
d) Infraestructura de comunicaciones; e
e) Infraestructura de seguridad.
II. Requerimientos operativos:
a) Procesos y procedimientos de operación;
b) Procesos y procedimientos de seguridad informática; y
c) Políticas de certificación y declaración de prácticas de certificación;
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