ARTÍCULO 42

La Autoridad Certificadora podrá celebrar convenios de colaboración a fin de asumir total o parcialmente las funciones y servicios en materia de firma electrónica, que establecen la Ley y el presente Reglamento.



Regresar a Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.