ARTÍCULO 30

La Autoridad Certificadora publicará de inmediato en su portal de internet el registro respectivo, la fecha y hora exacta en la que se expidió, extinguió y dejó sin efecto o revocó un certificado de firma electrónica.



Regresar a Reglamento de la Ley de Firma Electrónica del Estado de Zacatecas
Dirección: Fernando Villalpando 320, Zacatecas Centro, 98000 Zacatecas, Zac.
Teléfono: 492 922 8813
Aviso de privacidad
© Poder Legislativo del Estado de Zacatecas 2024.