ARTÍCULO 27

Cuando las promociones electrónicas o la documentación que las acompaña no puedan atenderse por contener problemas técnicos imputables al solicitante, la Dependencia o Entidad deberá requerirlo a efecto de que subsane la deficiencia respectiva dentro del término que para tal efecto establezca la normatividad aplicable, apercibiéndolo de que en caso de no atender el requerimiento, se tendrá por no presentada su promoción o por no exhibida la documentación en su caso.



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